Existen dos tipos de subrogación según la relación genética de la madre gestante con la persona gestada:
la subrogación tradicional (o parcial) y la subrogación gestacional (o plena).
-
- En la subrogación tradicional la madre gestante aporta sus propios óvulos y, por lo tanto, tiene una relación genética directa con la persona gestada. La fecundación se puede realizar de forma natural o, como es más habitual en la actualidad, mediante reproducción asistida, la forma más común siendo la fertilización in vitro.
- En la subrogación gestacional, la madre gestante no tiene relación genética directa con la persona gestada. En este caso, se acude a la fertilización in vitro con óvulos y semen de terceros. Usualmente, el semen es aportado por el/uno de los progenitor(es) intencional(es) mientras que los óvulos son aportados por la madre intencional o una donante, según el caso.
De estos dos tipos, actualmente, la subrogación gestacional es la práctica más común a nivel global ya que presenta un menor riesgo de disputa o litigio con la madre gestante en relación a la obtención de la filiación legal de la persona gestada.
Cabe destacar que existen importantes variaciones en la práctica alrededor del mundo, dependiendo del contexto y regulaciones vigentes en la localidad y país en el que nos encontremos. En ocasiones, el acuerdo de gestación sustituta es remunerado ; En otras, la gestación se provee de manera “altruista”, es decir, como un gesto de la madre gestante a los progenitores intencionales que no puede ser compensado económicamente.
La remuneración económica es uno de los elementos más controversiales en la discusión sobre la gestación sustituta. Por un lado, algunos argumentan que se les paga poco a las personas gestantes por lo que constituye una forma de explotación. Por otro lado, otros consideran que la remuneración económica sesga a las personas gestantes a aceptar el acuerdo poniendo su consentimiento real en duda. Ambos argumentos se enmarcan en contextos de gran desigualdad, donde la gestación sustituta es legal.
En contraste, existen quienes defienden el establecimiento de un pago por los servicios reproductivos que ofrece la persona gestante. Afirman que respetar a las personas implica compensar el servicio que proveen. Si bien se deben establecer medidas para prevenir la explotación y asegurar el consentimiento informado y pleno de las personas gestantes, la gestación sustituta no tiene por qué realizarse de forma altruista.
Esta discusión se traduce en una gran variedad de regulaciones alrededor del mundo que definen el tipo de remuneración vigente para las personas gestantes. Por ejemplo, en el estado de California, EE.UU., la persona gestante recibe una compensación económica. Allí, la práctica es considerada como una forma de salario por un servicio prestado, y se define por las partes en un contrato. Por otro lado, en el Reino Unido y en Australia los acuerdos deben ser “altruistas”, aunque en la práctica las personas reciben cobertura de los gastos médicos relacionados con el embarazo y también, en varios casos, compensación no oficial por el servicio prestado.
En todos los casos, los progenitores intencionales siempre se hacen cargo de los gastos relacionados con el embarazo.
En Planea tu Familia pensamos que la vía “altruista”, al basarse sobre la informalidad y gratuidad del acuerdo, tiende a incrementar la clandestinidad y por ende la vulnerabilidad de las personas gestantes.
En caso de subrogación gestacional, que es la práctica más frecuente, uno de los progenitores intencionales dona su semen. Se deben conseguir óvulos ya sea de la progenitora intencional o de una donante. Luego, se debe realizar una técnica de reproducción asistida de alta complejidad como la
Fecundación in Vitro para concretar el embarazo.
El progenitor donante puede probar la fertilidad de sus espermatozoides así como la progenitora donante de óvulos puede evaluar su reserva de óvulos previamente a la inseminación para maximizar las probabilidades de éxito de fecundación.